Consultas Generales

19433968 - Un responsable inscripto que utilice Controlador Fiscal para respaldar la totalidad de sus operaciones ¿Debe cumplir con el Régimen Informativo Compras Ventas RG 3685?
Fecha de publicación: 17/08/2018

Si se realizan todas las operaciones a través de controlador fiscal, y no se emiten comprobantes electrónicos, no estaría alcanzado a presentar el régimen informativo de compras y ventas, en la medida que no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes situaciones obligadas a presentar el régimen informativo:

- Los sujetos nominados por AFIP

- Sujetos inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014, en adelante, y

- Sujetos inscriptos en IVA que al 22/10/2014 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

  • Fuente: Arts. 1 y 41 RG 4291/18 y Art. 2 RG 3685/14
1452164 - Evento 1002 - EN EL CAMPO PUNTOS DE VENTA DE COMPROBANTES DE RESPALDO, ¿QUÉ SE DEBE INFORMAR?
Fecha de publicación: 04/11/2021

Se aclara, con relación a los puntos de venta de comprobantes de respaldo, que son los utilizados únicamente ante eventuales fallas en los sistemas informáticos o equipamientos electrónicos denominados Controladores Fiscales.

Se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 17 y 8 de las RG 100/98, sus modificatorias y complementarias, y RG 3561/13.

  • Fuente: CIT AFIP
18182029 - En el caso de realizar donaciones, ¿se podrá emitir un comprobante para respaldar las mismas?
Fecha de publicación: 13/09/2018

Si. Deberá hacerlo mediante la emisión del comprobante destinado a tal fin.

Los controladores fiscales de nueva tecnología prevén la emisión de un comprobante que respalda las donaciones realizadas, identificado con el Código de comprobante N° 907.

  • Fuente: CIT AFIP
1452170 - Evento 1018 - FALTA DE COINCIDENCIA DE DÍGITO VERIFICADOR EN F445/4 Y F445/D.
Fecha de publicación: 04/11/2021

El dígito verificador debe coincidir en ambos formularios (F.445/D y F.445/4).

Esto sólo es así cuando los mismos son generados en el mismo acto (mismo proceso). Es decir, en el aplicativo se debe realizar la generación (en el momento de generar se imprime el F 445/4), y en el mismo acto, luego de esta generación se debe imprimir el F 445/D.

En el caso que ya haya efectuado la presentación por Internet, deberá generar nuevamente el archivo, imprimiendo los formularios en ese mismo momento, y luego volver a realizar la presentación por Internet como rectificativa.

  • Fuente: CIT AFIP
17845993 - ¿Cómo se debe proceder en caso de extravío, sustracción o destrucción del Controlador Fiscal?
Fecha de publicación: 01/04/2014

En caso de extravío, sustracción o destrucción del "controlador fiscal" homologado, informar tal circunstancia mediante el Libro Único de Registro electrónico a este Organismo adjuntando al Libro Único de Registro físico la denuncia policial correspondiente dentro de las 48 horas de efectuada la misma.

El plazo establecido para llevar a cabo la denuncia ante la autoridad policial no podrá exceder de las cuarenta y ocho 48 horas corridas de verificado el hecho.

La denuncia, deberá contener como mínimo los siguientes datos, independientemente de aquellos que sean requeridos por la autoridad policial o que aporte el denunciante:

- Número de código o registro.

- Marca.

- Modelo.

- Número de serie.

- Apellido y nombres, razón social o denominación, del titular.

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13
23245110 - Cuando se hubiere optado por emitir comprobantes mediante controlador fiscal, ¿En qué situaciones puede utilizarse un medio alternativo?
Fecha de publicación: 08/04/2019

Podrán emitir las facturas o documentos equivalentes mediante sistema electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,

- Sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado,

- Consumidores finales, por un importe superior $ 10.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario,

- Monotributistas

Únicamente podrá utilizarse un método manual en casos de contingencia. Para conocer los medios de contingencia admitidos, verificar el ID 23148807

  • Fuente: Art. 18 RG 3561/13
18165637 - Los Monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, ¿se encuentran obligados a utilizar Controlador Fiscal?
Fecha de publicación: 13/09/2018

No. Quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente se encuentran exceptuados de dicha obligación.

  • Fuente: Art 2. RG 3561/13
18173833 - ¿Qué tipo de documentos emiten los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología?
Fecha de publicación: 13/09/2018

Los "Controladores Fiscales" podrán generar:

- Documentos fiscales.

- Documentos no fiscales homologados.

- Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).

- Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de Duplicados de comprobantes Clase "A", "A con leyenda" y "M").

- Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el "Controlador Fiscal". Se guarda en la memoria de trabajo hasta tanto se genere el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).

  • Fuente: Anexo II Apartado 1. Capítulo B RG 3561/13
18175882 - Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿qué clases de comprobantes fiscales puedo emitir?
Fecha de publicación: 13/09/2018

- TIQUE,

- TIQUE NOTA DE CRÉDITO,

- FACTURA "A", "A con leyenda", "B" , "C" y "M",

- NOTA DE CRÉDITO "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M",

- NOTA DE DÉBITO "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M",

- TIQUE FACTURA "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M",

- TIQUE NOTA DE CRÉDITO "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M",

- TIQUE NOTA DE DÉBITO "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M",

- RECIBO "A", "A con leyenda", "B", "C" y "M" o

COMPROBANTES EQUIVALENTES: para ser entregados al comprador, locatario o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario.

  • Fuente: Anexo II Apartado 1.1. Capítulo B RG 3561/13
18177931 - ¿Qué datos preimpresos se incorporan a los comprobantes emitidos por los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología?
Fecha de publicación: 13/09/2018

Todos los documentos emitidos por el "Controlador Fiscal" para ser entregados a consumidores finales, deberán contener impreso el código de respuesta rápida QR (Quick Response).

El citado QR del contribuyente emisor podrá imprimirse en el comprobante al momento de emisión del mismo obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo con la clave fiscal que corresponda a la CUIT del contribuyente emisor.

  • Fuente: Anexo II Apartado 1. Capítulo B RG 3561/13
18179980 - En caso de poseer ticket factura en papel térmico y se hubieran borrado los datos ¿cuál será el procedimiento a seguir respecto a la documentación/respaldo del crédito fiscal?
Fecha de publicación: 13/09/2018

En los "Controladores Fiscales" se admitirá el uso de papel térmico para la impresión de todos los documentos dado que, en el caso de la facturas clase "A", "A con leyenda" y "M", se prevé que el "Controlador Fiscal" permita exportar un reporte específico de sus duplicados electrónicos.

Es decir, que en caso de pérdida de los datos, se podrá contar con el reporte emitido por el controlador fiscal.

  • Fuente: Anexo II, Apartado 3, Capítulo D RG 3561/13
221410 - ¿Qué número de punto de venta se debe colocar en el Controlador Fiscal?
Fecha de publicación: 11/09/2018

A cada Controlador Fiscal se le asignará un punto de venta comprendido entre 00001 y 99998. Un contribuyente no podrá utilizar más de una vez un mismo código de punto de venta.

Al momento de inicializar un "Controlador Fiscal" se deberán tener en cuenta los puntos de ventas previamente declarados por el contribuyente, de tal forma que no se superpongan con los puntos ya denunciados por el mismo.

  • Fuente: Anexo III Capítulo B RG 3561/13
18186127 - Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿cuál será el monto límite en el caso de emitir tique factura?
Fecha de publicación: 13/09/2018

En el caso de emisión de tique factura, no se prevé un límite máximo en el monto del comprobante emitido.

  • Fuente: Art. 18 RG 3561/13
26145589 - ¿Qué métodos de facturación se pueden utilizar?
Fecha de publicación: 04/03/2024

Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles:

- Controlador fiscal

- Factura electrónica: Comprobantes en Línea, Facturador Móvil, Nuevo Facturador para Monotributistas.

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.

Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

- Web Services

Los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente.

  • Fuente: Art. 6 RG 4290/18
222225 - ¿Qué tipo de documentos emiten los Controladores Fiscales de vieja tecnología?
Fecha de publicación: 11/09/2018

Los "Controladores Fiscales" podrán generar:

1. Documentos fiscales.

2. Documentos no fiscales autorizados.

3. Documentos no fiscales homologados.

  • Fuente: Art. 16 RG 3561/13
222634 - ¿Qué características tienen los Documentos Fiscales?
Fecha de publicación: 01/04/2014

Son comprobantes emitidos por el controlador fiscal, para ser entregados a los compradores, prestatarios o locatarios como constancias de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos y relativas a la actividad del usuario. Se los reconocen por el logotipo fiscal al final del comprobante.

  • Fuente: Anexo III Capítulo B RG 3561/13
223044 - ¿Emite notas de crédito el controlador fiscal?
Fecha de publicación: 11/09/2018

El controlador fiscal no emite notas de crédito como documentos fiscales, por lo que existen dos alternativas según se trate:

a) En caso de tener un controlador fiscal que emita estos comprobantes como Documentos no fiscales homologados se podrán emitir a través del Controlador sin necesidad de ser autorizados por imprenta.

b) En caso de poseer un controlador fiscal que no pueda emitir estos comprobantes deberán facturar en mediante sistema manual o electrónico.

  • Fuente: Anexo III Capítulo B RG 3561/13
18200470 - ¿Hay algún beneficio para aquellos contribuyentes que cambien sus equipos actuales por los de nueva tecnología?
Fecha de publicación: 14/09/2018

Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los "Controladores Fiscales" en uso por los equipos de "nueva tecnología", como también aquéllos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de "vieja tecnología" que se establece en el Art. 30 de la RG 3561/13, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.

  • Fuente: Art 22 RG 3561/13
223455 - ¿Se pueden anular los documentos fiscales?
Fecha de publicación: 24/07/2015

Previo a la totalización de los comprobantes se podrán cancelar los mismos. Posteriormente lo que corresponderá será emitir una nota de crédito para anular la operación. En dicho caso, deberá observar el ID 223044.

  • Fuente: Anexo IIII Capítulo B RG 3561/13
18202519 - ¿Existen otros beneficios por la incorporación de nueva tecnología para el contribuyente?
Fecha de publicación: 13/09/2018

Si, los siguientes:

- Se elimina la "cinta testigo papel", la cual es reemplazada por una memoria digital que almacena los duplicados de los comprobantes emitidos.

- Se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales para todos los usuarios (empresas proveedoras, servicios técnicos, contribuyentes e INTI)

  • Fuente: CIT AFIP
224280 - ¿Cuándo se debe inicializar el controlador fiscal?
Fecha de publicación: 24/07/2015

La obligación de inicializar el equipo corresponderá dentro de los treinta días corridos de adquirido el equipo.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13
224694 - ¿Es obligatorio emitir un informe "Z" diario?
Fecha de publicación: 24/07/2015

La norma exige que se emita este comprobante diariamente, al cierre de la jornada laboral, ya que tiene el valor de un documento fiscal.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A y B RG 3561/13
225109 - ¿Es obligatorio dejar que un inspector acceda a la memoria fiscal?
Fecha de publicación: 24/07/2015

Se deberá permitir el acceso a la memoria fiscal del personal fiscalizador de la AFIP o de organismos fiscalizadores de los estados provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan convenios con esta Administración Federal.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13
225525 - ¿Se tiene obligación de guardar la cinta testigo?
Fecha de publicación: 24/07/2015

Es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.

  • Fuente: Anexo III Capítulo A RG 3561/13 y Art. 48 Decreto 1397/79
18206617 - ¿Qué es el libro único de registro?
Fecha de publicación: 01/04/2014

- El Libro Único de Registro (LUR) Físico: es el libro perteneciente a un único "Controlador Fiscal" donde se asientan los datos particulares del mismo, del fabricante o importador, así como los relativos a intervenciones por mantenimiento u otros controles eventuales efectuados. Deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

- El Libro Único de Registro (LUR) Electrónico: es la aplicación Web mediante la cual se deberán registrar y mantener actualizados todos los trámites y requerimientos de información previstos en la presente norma. Las constancias que emita el sistema, se deberán guardar en el LUR Físico.

  • Fuente: Anexo I Capítulo A RG 3561/13
18210715 - ¿Se podrá continuar utilizando el Libro Único de Registro Físico?
Fecha de publicación: 01/04/2014

Todos los trámites vinculados al Libro Único de Registro (LUR) Electrónico deberán efectuarse sólo a través del Libro Único de Registro (LUR) Físico hasta el día 30 de mayo de 2014, inclusive.

Luego de la citada fecha, convivirán el LUR Físico y el Electrónico conforme prevé la norma. Asimismo, las constancias que emita el sistema, acerca de las registraciones en el Libro Único de Registro electrónico y de los trámites web que se realicen mediante el servicio con clave fiscal "Gestión de Controladores Fiscales", se deberán guardar en el LUR Físico cuando dichas constancias o la norma lo indiquen.

  • Fuente: Art. 34 y Anexo I Apartado I. Capítulo A RG 3561/13
3384834 - ¿Qué trámite debo realizar cuando vendo el controlador fiscal a otro usuario particular?
Fecha de publicación: 24/10/2018

Los contribuyentes o responsables que transfieran un "controlador fiscal" a otro usuario, deberán obligatoriamente hacer entrega, junto con el equipo, de una copia de la constancia de baja emitida por el sistema mediante el cual se efectuó la solicitud de baja. La misma se deberá adjuntar al Libro Único de Registro.

No podrá ser utilizado por otro usuario, a los fines fiscales, todo aquel "controlador fiscal" que previamente no contará con la baja.

Luego, el adquirente, deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales.

  • Fuente: Anexo II Capítulo A RG 3561/13
229314 - ¿Si cambio la memoria fiscal, la numeración empieza desde el 00000001 nuevamente?
Fecha de publicación: 24/07/2015

Si, la numeración deberá empezar desde el 00000001 nuevamente.

  • Fuente: Anexo III Capítulo B RG 3561/13
23152905 - ¿Cómo se procederá en caso de detectar inconsistencias en la modalidad de facturación?
Fecha de publicación: 28/08/2018

En caso de detectarse inconsistencia, AFIP podrá comunicar a través del Domicilio Fiscal Electrónico, alguna de las siguientes situaciones:

a) Restricción en las autorizaciones de CAI o CAEA

b) Obligación al uso de Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", a los sujetos que emiten Factura Electrónica, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un año calendario posterior desde la mencionada obligación.

  • Fuente: Art. 19 RG 4290/18
23167248 - ¿Hasta cuándo se pueden utilizar los Controladores Fiscales de vieja tecnología?
Fecha de publicación: 07/12/2021

Los equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados

Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja” a “nueva tecnología”.

50 o más

1/05/2021 al 30/06/2021

Entre 11 y 49

1/07/2021 al 31/08/2021

Entre 5 y 10

1/09/2021 al 31/10/2021

3 o 4

1/11/2021 al 31/01/2022

1 o 2

1/01/2022 al 30/04/2022

  • Fuente: Art. 30 RG 3561/13
23161101 - ¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de los regímenes informativos vinculados al método de facturación elegido?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, AFIP podrá:

a) No otorgar el CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.

b) No otorgar el CAEA ni el CAI a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.

c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología" y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan.

Asimismo, AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario.

  • Fuente: Art. 25 RG 4290/18
23243061 - Un monotributista que factura en domicilios ajenos al propio, ¿a partir de cuándo debe optar entre emitir a través de controlador fiscal o factura electrónica?
Fecha de publicación: 07/09/2018

Si se facturan las operaciones, en el domicilio del cliente, o en otros domicilios diferentes al del emisor, la obligación de optar por emitir comprobantes a través de controlador fiscal o factura electrónica, será a partir de la última fecha que lo incluya en la obligación.

  • Fuente: AFIP
23157003 - ¿A partir de cuándo se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos y/o utilizar Controlador Fiscal los sujetos inscriptos como IVA exentos?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Los sujetos inscriptos como IVA exentos deberán respetar el siguiente cronograma:

Que registren en el último año calendario ventas, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, por un monto

Por los comprobantes que emitan a partir del

Igual o superior a $ 1.000.000.-

1 de noviembre de 2018

Menor a $ 1.000.000.-

1° de enero de 2019

  • Fuente: Art. 29 RG 4290/18
23159052 - Cuando se factura en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, ¿A partir de qué fecha se deberán emitir los comprobantes mediante factura electrónica o controlador fiscal?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Por las operaciones realizadas en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:


Opción de emisión de comprobantes

Por los comprobantes que se emitan a partir del

Comprobantes en Línea / Facturador Móvil

1 de abril de 2019

Webservices

1 de septiembre de 2019

Controlador fiscal

1 de septiembre de 2019

  • Fuente: Art. 29 RG 4290/18
23148807 - Ante inconvenientes con el uso del Controlador Fiscal, ¿cómo se emitirán los comprobantes?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal (mal funcionamiento o contingencias que impidan su uso), los comprobantes deberán emitirse mediante las siguientes modalidades:

 

a) Factura Electrónica

b) CAEA

c) Manual (talonario) / Autoimpresor

 

 

  • Fuente: Art. 15 RG 4290/18
21196110 - ¿Cuáles son las sanciones y multas para los contribuyentes ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la RG 3561/13?
Fecha de publicación: 11/11/2016

Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar "Controladores Fiscales", deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en la RG 3561/13, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 y -de corresponder- a las dispuestas por la Ley N° 24.769.

También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por esta Administración Federal.


  • Fuente: Art. 21 RG 3561/13
21198159 - ¿Hasta cuándo se pueden comercializar los equipos de vieja tecnología y sus insumos?
Fecha de publicación: 01/04/2019

Los equipos clasificados como de "vieja tecnología" sólo podrán ser comercializados y se podrá realizar recambios de su memoria, hasta el día 31/08/2019, inclusive. Con posterioridad a esta fecha, sólo podrán efectuarse recambios de memorias por motivos de fallas técnicas, durante el primer año contado desde su alta.

  • Fuente: Art. 30 RG 3561/13